Quién está obligado
Cualquier residente fiscal en España que a 31 de diciembre sea titular, representante, autorizado, beneficiario o titular real de bienes en el extranjero por encima de 50.000 euros en alguna de las tres categorías del modelo:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero.
- Inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.
El umbral se aplica por categoría, no al conjunto. Un piso en Dubái de 400.000 euros obliga a declarar la categoría de inmuebles aunque no tenga ni cuentas ni valores fuera. Para inmuebles, el valor que se toma es el de adquisición.
Plazo de presentación del modelo 720
Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información, y por vía telemática. La declaración correspondiente a 2026 se presenta, por tanto, antes del 31 de marzo de 2027.
Cuándo hay que volver a presentarlo
Presentado una primera vez, no hay que repetirlo todos los años. Solo vuelve a ser obligatorio cuando:
- El valor conjunto de la categoría aumenta en más de 20.000 euros respecto de la última declaración presentada.
- Se deja de ser titular de un bien ya declarado, por venta, donación o cualquier otra transmisión.
La venta del inmueble, por tanto, obliga a declararla en el modelo 720 del ejercicio siguiente, además de tributar la ganancia patrimonial en el IRPF.
Cómo quedó el régimen sancionador
El régimen original era extraordinariamente severo: multas fijas de 5.000 euros por dato, imprescriptibilidad de las ganancias no justificadas y una sanción del 150 % sobre la cuota. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo anuló en su sentencia de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, por desproporcionado y contrario a la libre circulación de capitales.
España adaptó la norma mediante la Ley 5/2022. La obligación de informar se mantiene intacta; lo que cambió es el castigo, que pasa al régimen sancionador general de la Ley General Tributaria y queda sujeto a los plazos ordinarios de prescripción.
Conclusión práctica: presentarlo sigue siendo obligatorio, y no presentarlo sigue teniendo consecuencias. Lo que ya no existe es el riesgo de una sanción confiscatoria por un error formal.
Y el modelo 721
Desde el ejercicio 2023 existe un modelo separado, el 721, para monedas virtuales situadas en el extranjero, con el mismo umbral de 50.000 euros y el mismo plazo. No sustituye al 720: son declaraciones distintas y pueden ser ambas obligatorias.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar el piso de Dubái en el modelo 720?
Sí, si su valor de adquisición supera los 50.000 euros y usted es residente fiscal en España a 31 de diciembre. Se declara en la categoría de inmuebles en el extranjero.
¿Se paga algo por presentar el modelo 720?
No. Es una declaración informativa y no genera cuota. La tributación del inmueble va por el IRPF y, en su caso, por el Impuesto sobre el Patrimonio.
¿Tengo que presentarlo todos los años?
No. Solo cuando el valor de la categoría aumenta más de 20.000 euros respecto de la última declaración, o cuando deja de ser titular de un bien ya declarado.
¿Siguen vigentes las multas de 5.000 euros por dato?
No. El Tribunal de Justicia de la UE las anuló en la sentencia de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, y España adaptó la norma con la Ley 5/2022. Se aplica ahora el régimen sancionador general.
Esta guía es divulgación general, no asesoramiento fiscal ni jurídico, y refleja la normativa vigente a la fecha de actualización. Cada situación personal cambia el resultado: confírmelo con su asesor antes de tomar una decisión. Palami Properties es una agencia inmobiliaria con licencia RERA (BRN 61144) con oficina propia en Business Bay, Dubái.